martes, 10 de junio de 2008

ARTÍCULO 81


Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-7-1973), Capítulo V, Artículo 81:

"Todo titular o poseedor de derechos mineros reconocidos en esta Ley será responsable de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, así como de los producidos a aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión de gases y otras causas similares y de las infracciones que cometa de las prescripciones establecidas en el momento del otorgamiento par la protección de medio ambiente, que se sancionarán en la forma que señale el Reglamento, pudiendo llegarse a la caducidad por infracción grave."


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