martes, 10 de junio de 2008

ARTÍCULO 81


Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-7-1973), Capítulo V, Artículo 81:

"Todo titular o poseedor de derechos mineros reconocidos en esta Ley será responsable de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, así como de los producidos a aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión de gases y otras causas similares y de las infracciones que cometa de las prescripciones establecidas en el momento del otorgamiento par la protección de medio ambiente, que se sancionarán en la forma que señale el Reglamento, pudiendo llegarse a la caducidad por infracción grave."


domingo, 1 de junio de 2008

¡QUÉ BURRADA LA CANTERA DE MILLARÓ!!!

Hoy hemos subido a Millaró. Al atravesar el puente, sobre el que discurren las vías del tren, nos hemos topado con la siguiente pintada en uno de los muros que lo sustentan (hemos de decir que no está completa pues falta una parte que no ponemos por parecernos ofensiva):

Sinceramente, nos congratuló enormemente saber que existe más gente con el mismo pensamiento, respecto a la cantera de Millaró, que el nuestro. Pero desearíamos que esto no quedase en una simple pintada y, como ya hemos dicho en otras ocasiones, lograramos unir esfuerzos para luchar contra esta lacra.

¡PAREMOS LAS CANTERAS!!!

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